ANEXO.
A los efectos de esta Ley y sus disposiciones
complementarias, se entiende por:
- 1. Conductor. Persona que, con las
excepciones del párrafo segundo del apartado 2 de este artículo, maneja el mecanismo de
dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En
vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la
persona que está a cargo de los mandos adicionales.
- 2. Peatón. Persona que, sin ser
conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o
de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que
conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso
en una silla de ruedas, con o sin motor.
- 3. Titular de vehículo. Persona a cuyo
nombre figura inscrito el vehículo en el Registro oficial correspondiente.
- 4. al 51.
VER disposicion final cuarta del R.D. 2822/98, de 23 de
diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de vehiculos.

- 52. Plataforma. Zona de la carretera
dedicada al uso de vehículos, formada por la calzada y los arcenes.
- 53. Calzada. Parte de la carretera
dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.
- 54. Carril. Banda longitudinal en que
puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales,
siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de
automóviles que no sean motocicletas.
- 55. Acera. Zona longitudinal de la
carretera elevada o no, destinada al tránsito de peatones.
- 56. Zona peatonal. Parte de la vía,
elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en
esta definición la acera, el andén y el paseo.
- 57. Refugio. Zona peatonal situada en la
calzada y protegida del tránsito rodado.
- 58. Arcén. Franja longitudinal afirmada
contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en
circunstancias excepcionales.
- 59. Intersección. Nudo de la red viaria
en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan se
realizan a nivel.
- 60. Paso a nivel. Cruce a la misma altura
entre una vía y una línea de ferrocarril con plataforma independiente.
- 61. Autopista. Carretera que está
especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación
de automóviles y reúne las siguientes características:
- a. No tener acceso a la misma las propiedades colindantes.
- b. No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser
cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
- c. Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí,
salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no
destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.
- 62. Autovía. Autovía es la carretera
especialmente proyectada, construida y señalizada como tal que tiene las siguientes
características:
- a) Tener acceso limitado a ella las propiedades colindantes.
- b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni
ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
- c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre
sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no
destinada a la circulación, o por otros medios.
(Apartado redactado de conformidad con el R.D. 1428/03).
- 63.
Vía rápida. Carretera de
una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes. Las
vías rápidas no cruzarán a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o
tranvía, ni serán cruzadas a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de
paso alguna. (Este apartado queda suprimido por el R.D. 1428/03. A partir del cual todos los apartados
siguientes se renumeran restando uno)
- 63. Carretera convencional. Es toda
carretera que no reúne las características propias de las autopistas, autovías y vías
para automóviles. (Apartado redactado de conformidad con el R.D. 1428/03).
- 64. Poblado. Espacio que comprende
edificios y en cuyas vías de entrada y de salida están colocadas, respectivamente, las
señales de entrada a poblado y de salida de poblado.
- 65. Travesía. A los efectos de
esta disposición normativa, es el tramo de carretera que discurre por poblado. No
tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa
viaria o variante a la cual tiene acceso. (Apartado redactado de conformidad con el R.D. 1428/03).
- 66. Detención. Inmovilización de un
vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún
precepto reglamentario.
- 67. Parada: inmovilización de un
vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda
abandonarlo. (Redactado de conformidad con la LEY
19/01)
- 68. Estacionamiento. Inmovilización de un
vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.
- 69. Vía ciclista: vía
específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización
horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos
vehículos.
- 70. Carril-bici: vía ciclista que
discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.
- 71. Carril-bici protegido: carril bici
provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así
como de la acera.
- 72. Acera-bici: vía ciclista
señalizada sobre la acera.
- 73. Pista-bici: vía ciclista
segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
- 74. Senda ciclable: vía para peatones
y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos,
parques, jardines o bosques.
(Apartados 69, 70, 71, 72, 73, y 74 redactados de conformidad con la LEY 19/01, renumerados por el R.D. 1428/03)
- 75. Vía para automóviles. Toda vía
reservada exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola calzada y con
limitación total de accesos a las propiedades colindantes, y señalizada con las señales
S-3 y S-4, respectivamente.
- 76. Vía interurbana. Es toda vía
pública situada fuera de poblado.
- 77. Vía urbana. Es toda vía pública
situada dentro de poblado, excepto las travesías.
- 78. Carretera. A los efectos de esta
disposición normativa, es toda vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo
los tramos en travesía.
- 79. Glorieta. Se entiende por glorieta
un tipo especial de intersección caracterizado por que los tramos que en él confluyen se
comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria
alrededor de una isleta central. No son glorietas propiamente dichas las denominadas
glorietas partidas en las que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente
a través de la isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea.
- 80. Carril para vehículos con alta
ocupación. Es aquel especialmente reservado o habilitado para la circulación de los
vehículos con alta ocupación.
(75, 76, 77, 78, 79 y 80 redactados de conformidad con el R.D. 1428/03)