TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y
SEGURIDAD VIAL.
TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO DE LA LEY Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer una
regulación legal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial.
2. A tal efecto, la presente Ley regula:
- El ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de
Autonomía, corresponden en tales materias a la Administración del Estado, así como la
determinación de las que corresponden en todo caso a las Entidades locales.
- Las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de
seguridad vial han de regir para la circulación de peatones y animales por las vías de
utilización general; estableciéndose a tal efecto los derechos y obligaciones de los
usuarios de dichas vías.
- Los elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, así como las
condiciones técnicas de los vehículos y de las actividades industriales que afecten de
manera directa a la seguridad vial.
- Los criterios de señalización de las vías de utilización general.
- Las autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación vial,
debe otorgar la Administración con carácter previo a la realización de actividades
relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor, así como las
medidas cautelares que puedan ser adoptadas en orden al mismo fin.
- Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones
aplicables a las mismas, así como las peculiaridades del procedimiento sancionador en
este ámbito.