LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
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CAPÍTULO II. DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

SECCIÓN 1. LUGAR EN LA VÍA

Artículo 13. Sentido de la circulación.

Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de esta Ley por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.

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