LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
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Artículo 36. Prohibiciones de adelantamiento.

Queda prohibido adelantar:

  1. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
  2. En los pasos para peatones señalizados como tales y en los pasos a nivel y en sus proximidades.
  3. En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
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