Artículo 36. Prohibiciones de adelantamiento.
Queda prohibido adelantar:
- En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar
o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la
maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de
circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la
zona reservada al sentido contrario.
- En los pasos para peatones señalizados como tales y en los pasos a nivel y en sus
proximidades.
- En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
- a. Se trate de una plaza de circulación giratoria.
- b. El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo 32.2.
- c. La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal
expresa que lo indique.
- d. El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.