TÍTULO I. DEL EJERCICIO Y LA COORDINACIÓN DE LAS COMPETENCIAS SOBRE TRÁFICO,
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
CAPÍTULO PRIMERO. COMPETENCIAS.
Artículo 4. Competencias de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las
Comunidades Autónomas a través de su propios Estatutos y, además, de las que se asignan
al Ministerio del Interior en el artículo siguiente,
corresponderá a la Administración del Estado:
- La facultad de determinar la normativa técnica básica que afecte de manera directa a
la seguridad vial.
- La previa homologación, en su caso, de los elementos de los vehículos, remolques y
semirremolques que afecten a la seguridad vial, así como la facultad de dictar
instrucciones y directrices en materia de inspección técnica de vehículos.
- La publicación de las normas básicas y mínimas para la programación de la educación
vial en las distintas modalidades de la enseñanza.
- La aprobación del cuadro de las enfermedades y defectos físicos y psíquicos que
inhabilitan para conducir y la fijación de los requisitos sanitarios mínimos para
efectuar los reconocimientos para su detección, así como la inspección, control y, en
su caso, suspensión o cierre de los establecimientos dedicados a esta actividad.
- La determinación de las drogas, estupefacientes, productos psicotrópicos y
estimulantes u otras sustancias análogas que puedan afectar a la conducción, así como
de las pruebas para su detección y sus niveles máximos.
- La coordinación de la prestación de la asistencia sanitaria en las vías públicas o
de uso público.
- La facultad de suscribir Tratados y acuerdos internacionales relativos a la seguridad de
los vehículos y de sus partes y piezas, así como de dictar las disposiciones pertinentes
para implantar en España la reglamentación internacional derivada de los mismos.
- La facultad de regular aquellas actividades industriales que tengan una incidencia
directa sobre la seguridad vial y, en especial, la de los talleres de reparación de
vehículos.
- La regulación del transporte de personas y, señaladamente, el de menores y el
transporte escolar, a los efectos relacionados con la seguridad vial. (Redactado de
conformidad con la LEY 19/01)
- La regulación del transporte de mercancías y, especialmente, el de mercancías
peligrosas, perecederas y contenedores, de acuerdo con la reglamentación internacional, a
los efectos relacionados con la seguridad vial.