TÍTULO V.
RÉGIMEN SANCIONADOR
(Título redactado de conformidad con la LEY 18/2009)
CAPÍTULO PRIMERO.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley, desarrolladas
reglamentariamente en su caso, tendrán el carácter de infracciones
administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se
determinen.
Cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas
en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 72.
2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en
leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley
y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como
graves o muy graves en los apartados siguientes. En particular es falta leve no
hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas
reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las
conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
- a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de
acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.
- b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites
establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el
anexo IV.
- c) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de prioridad de paso,
adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la
circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración
de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de
la circulación.
- d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de
estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos
inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se
obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para
los peatones.
- e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea
una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
- f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan
la obligatoria atención permanente a la conducción.
- g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores
o cualquier otro sistema de comunicación.
- h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco
y demás elementos de protección.
- i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o
motocicletas.
- j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
- k) No respetar la luz roja de un semáforo.
- l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
- ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de
validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos
reglamentariamente en España.
- m) La conducción negligente.
- n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios
o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
- ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
- o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas
reglamentariamente establecidas, salvo que pudieran estimarse incluidas en el
apartado 5.ll) siguiente, así como las infracciones relativas a las normas que
regulan la inspección técnica de vehículos.
- p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de
matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su
lectura e identificación.
- q) No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo
solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado
en el mismo.
- r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
- s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para
conducir o prohibida su utilización por el conductor.
- t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
- u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento
el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
- v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien
nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
- w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los
centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de
conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas, salvo que pudieran estimarse incluidas
en el artículo 65.6.e).
- x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
- y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o
aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
- z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las
siguientes conductas:
- a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, de
acuerdo con lo recogido en el Anexo IV.
- b) Circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites
establecidos reglamentariamente, de acuerdo con lo recogido en el
Anexo IV.
- c) La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas
alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y
en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
- d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a
las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de
alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias
análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en
algún accidente de circulación.
- e) La conducción temeraria.
- f) La circulación en sentido contrario al establecido.
- g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
- h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera
otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los
sistemas de vigilancia del tráfico.
- i) El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la
minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en
la legislación sobre transporte terrestre.
- j) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se
haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al
conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos
para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de
vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las
previsiones al respecto del artículo 9 bis.
- k) Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa
correspondiente.
- l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa
correspondiente, o que ésta no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos
reglamentariamente.
- ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten
gravemente a la seguridad vial.
- m) Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de
elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del
limitador de velocidad.
6. Asimismo, son infracciones muy graves:
- a) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la
retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u
ocasional.
- b) No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en
grave riesgo la seguridad vial.
- c) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las
actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
- d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros
mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los
sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de
aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
- e) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los
centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de
conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la cualificación de los
profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la
enseñanza, o a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad
vial.
7. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar
los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación
específica.
Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada
inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la
inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.
(Artículo redactado de conformidad con la
LEY 18/2009)