Artículo 7. Competencias de los municipios.
Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las
siguientes competencias:
- La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así
como su vigilancia por medio de Agentes propios, la denuncia de las infracciones que se
cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida
a otra Administración.
- La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las
vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre
todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de
las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el
fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las
necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que
utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. (Apartado
redactado de conformidad con la LEY 19/01)
- La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos
de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la
autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior
depósito de aquéllos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un
peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de
estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este
mismo artículo.
Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el
posterior depósito de éstos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se
determinen. (Apartado modificado en la Ley 5/97)
- La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el
casco urbano, exceptuadas las travesías.
- La realización de las pruebas a que alude el apartado o) del artículo
5, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
- El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.