LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
A LA DISPOSICION DEROGATORIA AL ANEXO I

DISPOSICION FINAL UNICA. Habilitación normativa.

1. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar esta Ley, así como para modificar los conceptos básicos contenidos en su Anexo I de acuerdo con la variación de sus definiciones que se produzca en el ámbito de acuerdos y convenios internacionales con trascendencia en España.

2. Igualmente, se faculta al Gobierno, a propuesta de los Ministros de Defensa e Interior, y, en su caso, de los demás ministros competentes, para regular las peculiaridades del régimen de autorizaciones y circulación de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

3. Las modificaciones que pudieran producirse del Anexo II habrán de ser aprobadas mediante Real Decreto.

(Disposición redactada de conformidad con la LEY 17/05)

Dado en Madrid a 2 de marzo de 1990.

- Juan Carlos R. -

El Ministro del Interior,
José Luis Corcuera Cuesta

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