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1. Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar esta Ley, así como para modificar los conceptos básicos contenidos en su Anexo I de acuerdo con la variación de sus definiciones que se produzca en el ámbito de acuerdos y convenios internacionales con trascendencia en España.
2. Igualmente, se faculta al Gobierno, a propuesta de los Ministros de Defensa e Interior, y, en su caso, de los demás ministros competentes, para regular las peculiaridades del régimen de autorizaciones y circulación de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
3. Las modificaciones que pudieran producirse del Anexo II habrán de ser aprobadas mediante Real Decreto.
(Disposición redactada de conformidad con la LEY 17/05)
Dado en Madrid a 2 de marzo de 1990.
- Juan Carlos R. -
El Ministro del Interior,
José Luis Corcuera Cuesta