REGLAMENTO GENERAL DE VEHICULOS
ANEXO IX MASAS Y DIMENSIONES
1. Definiciones
A efectos de este Reglamento se entiende por:
- 1.1._Tara: masa
del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni
carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos,
herramientas y accesorios necesarios.
- 1.2._Masa_en_orden_de_marcha:
se considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa
estandard del conductor de 75 kg y para los autobuses y autocares, la masa del
acompañante de 75 kg si lo lleva.
- 1.3._Masa_en_carga:
la masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y
de los pasajeros,
- 1.4._Masa_por_eje:
la que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese
eje.
- 1.5._Dimensiones_máximas_autorizadas:
las dimensiones máximas para la utilización de un vehículo establecidas en este anexo.
Todas las dimensiones máximas autorizadas que se especifican en este anexo se medirán
con arreglo al anexo I de la Directiva 70/156/CEE, sin tolerancia positiva.
- 1.6._Masa_máxima_autorizada_(MMA):
la masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las
vías públicas.
- 1.7._Masa_máxima_técnicamente_admisible:
la masa máxima del vehículo basada en su construcción y especificada por el fabricante.
- 1.8._Masa_máxima_autorizada_por_eje:
la masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilización en
circulación por las vías públicas.
- 1.9._Masa_máxima_por_eje_técnicamente_admisible:
la masa máxima por eje basada en su construcción y especificada por el fabricante.
- 1.10._Masa_remolcable_máxima_autorizada:
masa autorizada máxima de un remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al
vehículo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo.
En el caso de un remolque de eje central o semirremolque, la masa remolcable máxima
autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga real vertical sobre el
punto de acoplamiento, es decir, la masa correspondiente a la carga soportada por los ejes
del remolque.
- 1.11._Masa_remolcable_máxima_técnicamente_admisible:
la masa remolcable máxima basada en su construcción y especificada por el fabricante.
- 1.12._Masa_máxima_técnicamente_admisible_del_conjunto:
suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado,
basadas en la construcción del vehículo de motor y especificadas por el fabricante.
- 1.13._Masa_máxima_autorizada_del_conjunto:
suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su
utilización por las vías públicas.
- 1.14._Carga_vertical_máxima_técnicamente_admisible_sobre_el
acoplamiento: carga máxima sobre el acoplamiento establecida en la
concepción del vehículo de motor y/o del acoplamiento y especificada por el fabricante.
- 1.15._Carga_indivisible:
la carga que, para su transporte por carretera, no puede dividirse en dos o más cargas
sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masa, no puede
ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo
articulado que se ajuste en todos los sentidos a las disposiciones del presente
Reglamento.
- 1.16._Suspensión_neumática:
una suspensión se considera neumática si al menos el 75% del efecto elástico se debe a
un dispositivo neumático.
- 1.17._Suspensión_equivalente_o_suspensión_neumática_reconocida:
sistema de suspensión para eje(s) motor no dirigido(s) que cumple los requisitos
establecidos en la reglamentación vigente recogida en el anexo I.
- 1.18._Dispositivo_de_elevación_del_eje:
dispositivo permanente montado en un vehículo con objeto de reducir o incrementar la
carga sobre el(los) eje(s) según las condiciones de carga del vehículo,
- 1. bien
levantando completamente las ruedas del suelo/bajándolas del suelo,
- 2. o bien sin
levantar las ruedas del suelo (por ejemplo, en el caso de sistemas de suspensión
neumática u otros sistemas),
con objeto de reducir el desgaste de los neumáticos cuando el vehículo no esté
completamente cargado, o para facilitar el arranque (inicio de la marcha) sobre terreno
resbaladizo a los vehículos de motor o conjuntos de vehículos, incrementando la carga
sobre el eje motor.
- 1.19._Eje_retráctil:
eje que pueda elevarse o bajarse mediante el dispositivo de elevación del eje, tal como
se menciona en el número 1 del apartado 1.18.
- 1.20._Eje_descargable:
eje sobre el cual puede variarse la carga sin que el eje esté levantado, mediante el
dispositivo de elevación del eje, tal como se menciona en el número 2 del apartado 1.18.
- 1.21._Grupo_de_ejes: los
ejes que forman parte de un bogie. En el caso de dos ejes, el grupo se denominará
tándem, y tándem triaxial en caso de tres ejes. Convencionalmente, se considerará que
un solo eje es un grupo de un eje.
- 1.22._Tonelada: masa
correspondiente a 1.000 kg.
2. Masas máximas permitidas
2.1.
No se permite la circulación:
- 2.1.1. De
vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento
una presión superior a 9 kilogramos por centímetro cuadrado de superficie bruta de
apoyo. Se asimilan a estos vehículos los denominados «orugas» cuyas superficies de
contacto con el suelo sean planas y no presenten salientes y los contemplados en el
párrafo segundo del apartado 5.1 del artículo 12 de este Reglamento.
- 2.1.2. De
vehículos de tracción animal provistos de ruedas no neumáticas o de elasticidad
similar, con masa en carga que sobrepase los 150 kilogramos por centímetro de ancho de
banda de rodadura.
- 2.1.3. De
aquellos en que los neumáticos soporten cargas superiores a las que determinen sus normas
de seguridad (en función de sus índices de carga y velocidad máxima del vehículo).
- 2.1.4. De
vehículos con masas por eje que excedan los límites indicados en la tabla 1 del presente
anexo.
- 2.1.5. De
vehículos con masa máxima autorizada superior a los límites indicados en la tabla 2 del
presente anexo.
- 2.1.6. De los
trenes de carretera en los que la distancia entre el eje posterior del vehículo motor y
el delantero del remolque sea inferior a 3,00 metros.
- 2.1.7. De
vehículos o conjuntos de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los
ejes motores sea inferior al 25 por 100 de la masa total en carga del vehículo o conjunto
de vehículos.
- 2.1.8. De
vehículos de motor de 4 ejes cuya masa máxima autorizada en toneladas sea superior a 5
veces la distancia en metros comprendido entre los centros de los ejes extremos del
vehículo.
Tabla 1. Masas por eje máximas permitidas
Tabla 2. Masas máximas autorizadas
3. Dimensiones máximas autorizadas a los
vehículos para poder circular, incluida la carga
3.1. Las dimensiones máximas
autorizadas a los vehículos para poder circular son las siguientes:
Tabla 3. Dimensiones máximas autorizadas
3.2.
Se deberá cumplir además que:
- 3.2.1. La carga
no debe comprometer la estabilidad del vehículo, perjudicar las obras y plantaciones de
la vía o constituir obstáculo para su paso bajo los puentes, viaductos o instalaciones
aéreas.
- 3.2.2. Todo
vehículo de motor y todo conjunto de vehículos deben ser capaces de describir por ambos
lados una trayectoria circular completa de 360° dentro de un área definida por dos
círculos concéntricos cuyos radios exterior e interior sean respectivamente de 12,50
metros y de 5,30 metros, sin que ninguno de los puntos extremos exteriores del vehículo
se proyecten fuera de las circunferencias de los círculos.
- 3.2.3.
Requisitos adicionales para los vehículos de las categorías M2, M3 y N.
Cuando el vehículo
avance hacia un lado u otro siguiendo el círculo de 12,5 metros de radio, ninguna parte
del mismo rebasará dicho plano vertical en más de 0,8 metros, en el caso de un vehículo
rígido, ni en más de 1,2 metros en el caso de un vehículo articulado de las categorías
M2 o M3.
Para los vehículos
dotados de un dispositivo de elevación de eje, este requisito será asimismo de
aplicación con el(los) eje(s) en posición elevada.
Para los vehículos de
categoría N con ejes retráctiles o descargables en posición elevada, el valor de 0,8
metros deberá ser sustituido por el de 1,0 metros.
3.3.
La anchura de circulación de los vehículos especiales
reseñados a continuación, que son las que regirán a todos los efectos en este
Reglamento, se determinará como sigue:
- 3.3.1. Para los
tractores agrícolas, portadores, motocultores, tractocarros, y sus remolques, su anchura
de circulación será la del vehículo parado, incluida la carga en su caso.
- 3.3.2. Para los
útiles, aperos y otros equipos agrícolas montados, suspendidos o semisuspendidos en
tractores o motocultores, su anchura de circulación será la del equipo parado,
disminuida en la distancia en que la parte derecha sobresalga lateralmente de la cara más
externa de las ruedas del mismo lado del vehículo que las porte o arrastre, con un
máximo a descontar de 0,5 metros.
- 3.3.3. Para las
máquinas agrícolas, su anchura de circulación será la de la máquina parada,
disminuida en 0,5 m, si bien esta disminución no será aplicable a aquellas máquinas
que, disponiendo de elementos abatibles o desmontables, no los lleven recogidos o
desmontados.
- 3.3.4. Para las
restantes máquinas, su anchura de circulación será la de la máquina parada.
- 3.3.5. Para los
conjuntos de estos vehículos, su anchura de circulación será la mayor de todas las
individuales después de ser determinadas como en los apartados 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3 y/o
3.3.4.
4. Masas remolcables para vehículos no
agrícolas
4.1.
La masa máxima remolcable, para remolque, de un vehículo
de categorías M y N, no podrá superar:
- 4.1.1. La masa
máxima remolcable técnicamente admisible basada en la construcción del vehículo y/o de
la resistencia del dispositivo de enganche en su caso.
- 4.1.2. Según
el freno del remolque:
- 4.1.2.1. Para
arrastrar remolques sin freno: la mitad de la tara del vehículo tractor, incrementada en
75 kg, no excediendo en ningún caso de 750 kg.
- 4.1.2.2. Para
arrastrar remolques con solo freno de inercia: la masa máxima autorizada del vehículo
tractor (1,5 veces la MMA si el vehículo a motor es todo terreno), no excediendo en
ningún caso de 3.500 kg.
- 4.1.2.3. Para
arrastrar remolques con freno continuo:
- Si el vehículo
a motor es de categoría M, igual que en el apartado 4.1.2.2
- Si el vehículo
a motor es de categoría N:
- Categoría N1: igual que en el
apartado 4.1.2.2.
- Categorías N2 y N3: 1,5 veces
la MMA del vehículo tractor.
4.2.
Carga vertical sobre el acoplamiento de los vehículos a
motor:
En el caso de remolques de eje central, la carga vertical
máxima autorizada sobre el acoplamiento del vehículo tractor, transmitida a través del
dispositivo de tracción del remolque (cuando su carga esté uniformemente distribuida),
no superará el menor de los valores siguientes: 10% de la masa máxima del remolque o
1.000 kg. Esta carga vertical se tendrá en cuenta para determinar la masa máxima
autorizada del vehículo tractor y de su(s) eje(s) trasero(s).
4.3.
Masas máximas del conjunto tractor más remolque (MMC):
La masa máxima de un vehículo tractor, para formar un
conjunto con remolque, será como máximo:
MMC = MMA + MMR del
vehículo tractor
Este valor podrá estar limitado por los siguientes valores:
- Masa máxima
del conjunto técnicamente admisible declarado por el fabricante, basada en su
construcción.
- Masa máxima
del conjunto legalmente admisible, cuando proceda.
4.4.
Masas máximas del conjunto tractor más semirremolque:
Las
MMA total y por ejes no deben sobrepasar los respectivos valores límites, que vendrán
condicionados por la posición de la quinta rueda, así como no se debe sobrepasar la MMC.
La
MMC de un vehículo tractor, para formar un conjunto con un semirremolque, podrá estar
limitado por los siguientes valores:
- Masa máxima
del conjunto técnicamente admisible declarado por el fabricante, basada en su
construcción.
- Masa máxima
del conjunto legalmente admisible.
5. Masas remolcables para vehículos
agrícolas
L
a formación y circulación de vehículos especiales agrícolas
se ajustará a lo siguiente:
- 5.1. Siempre
que el enganche del vehículo tractor forme un par compatible con el del remolcado, y
salvo las demás limitaciones y prohibiciones contenidas en el apartado 5.2, podrán
arrastrar, hasta los límites señalados en el apartado 5.4:
- a) Los
tractores agrícolas y portadores, cualquier tipo de remolque agrícola, máquina
agrícola remolcada y apero.
- b) Los
motocultores, cualquier tipo de remolque agrícola, máquina agrícola remolcada de un eje
y apero.
- c) Las
máquinas equiparadas a motocultor, aquellos remolques agrícolas y máquinas agrícolas
remolcadas de un eje con los que formen un equipo de trabajo y así conste en el
certificado de características de la máquina tractora.
- d) Las
máquinas agrícolas automotrices, aquellos remolques agrícolas y máquinas agrícolas
remolcadas, con los que formen un equipo de trabajo y así conste en el certificado de
características de la máquina tractora.
- 5.2. Cuando
carezcan de frenos, los motocultores y máquinas equiparadas no podrán arrastrar ningún
remolque, semirremolque o máquina remolcada que, asimismo, carezca de frenos, los posea
de inercia o tenga otros no accionables desde el puesto de conducción.
- 5.3. A los
efectos de este anexo, se considerará como una sola unidad remolcada el conjunto formado
por una máquina y un remolque agrícola o por dos máquinas que sean arrastradas por un
tractor cuando formen un equipo de trabajo y así conste en el certificado de
características de la máquina principal.
- 5.4. Las
relaciones máximas autorizadas entre la masa en carga de los vehículos remolcados y la
masa en vacío de los vehículos que los arrastren a que se refiere el apartado 5.1 son
las indicadas en la tabla 4.
- 5.5. Sobre las
relaciones máximas fijadas en la tabla 4 de carácter general, prevalecerán, además de
las indicadas en los incisos anteriores:
- a) Las
relaciones de masas más estrictas que figuren en los certificados de características de
los vehículos tractores y de los remolques.
- b) Las
relaciones de masas que figuren en las tarjetas de compatibilidad de aquellos conjuntos
que circulen a su amparo.
- 5.6. La masa
máxima remolcable de vehículos especiales agrícolas, para remolques agrícolas y las
máquinas agrícolas remolcadas, no podrá superar:
- 5.6.1. La masa
máxima remolcable técnicamente admisible declarada por su fabricante, basado en su
construcción.
- 5.6.2. Según
el freno del remolque:
- 5.6.2.1. Para arrastrar remolques sin freno:
La masa máxima autorizada no excederá en ningún caso de 1.500 kg, excepto para las
máquinas agrícolas remolcadas, que el límite será de 3.000 kg y para los remolques
portacortes que podrán carecer de freno de servicio.
- 5.6.2.2. Para arrastrar remolques sólo con
freno de inercia: La masa máxima autorizada no excederá de 6.000 kg.
Tabla 4. Relaciones máximas autorizadas entre la masa en
carga de los vehículos remolcados y la masa en vacío de los vehículos que los arrastren