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En lo que se refiere a la materia de trafico y circulacion de vehiculos a motor, la modificacion propuesta del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, viene a precisar cuando se entiende abandonado un vehículo en la vía pública, solucionando de esta forma las actuales dificultades que tienen los Ayuntamientos, especialmente de las grandes ciudades, para la retiradas de los vehículos abandonados por la indefinición en la Ley de esta situación.
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Se añade al final de la letra a) del apartado 1 del artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo lo siguiente:
«Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:
- a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
- b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios o le falten las placas de matriculación.
En este caso tendrá el tratamiento de residuo solido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantegan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince dias retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo solido urbano.»
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