LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

LEY 11/99, de 21 de abril, DE MODIFICACION DE LA LEY 7/1985, de 2 de abril, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, Y OTRAS MEDIDAS PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO LOCAL, EN MATERIA DE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Y EN MATERIA DE AGUAS 

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EXPOSICION DE MOTIVOS

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III

En lo que se refiere a la materia de trafico y circulacion de vehiculos a motor, la modificacion propuesta del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo, viene a precisar cuando se entiende abandonado un vehículo en la vía pública, solucionando de esta forma las actuales dificultades que tienen los Ayuntamientos, especialmente de las grandes ciudades, para la retiradas de los vehículos abandonados por la indefinición en la Ley de esta situación.

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Articulo segundo. Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

    Se añade al final de la letra a) del apartado 1 del artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo lo siguiente:

«Se  presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:

    En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantegan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince dias   retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo solido urbano.»

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