LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

LEY 55/99 de 29 de diciembre, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL 

(…)

DISPOSICIONES ADICIONALES

(…)

Vigesimoctava.

Modificación del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

1. El apartado 1 del artículo 23 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

2. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 23 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, redactado en los siguientes términos:

«5. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor:

En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos contenidas en esta Ley.»

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