Los puntos 4 a 51 del anexo fueron MODIFICADOS por la Disposición Final Cuarta del R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el
Reglamento General de Vehículos
El texto de estos puntos del ANEXO
en su versión inicial de marzo de 1990 era la siguiente:
- _4._Vehículo. Aparato apto para circular por las
vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.
- _5._Ciclo.
Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de
las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
- _6._Bicicleta.
Ciclo de dos ruedas.
- _7._Ciclomotor.
Vehículo de dos ruedas y una sola plaza con motor térmico de cilindrada no superior a 50
centímetros cúbicos, o con motor eléctrico de potencia no superior a 1.000 vatios y
cuya velocidad no excede de los límites que reglamentariamente se determinen.
- _8._Tranvía.
Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.
- _9._Vehículo_de_motor.
Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los
ciclomotores y los tranvías.
- 10._Vehículo_especial_(V.E.).
Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o
servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna
de las condiciones técnicas exigidas reglamentariamente o sobrepasa permanentemente los
límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones, así como la maquinaria
agrícola y sus remolques.
- 11._Tractor_y_maquinaria_para_obras_o_servicios.
Vehículo especial concebido y construido para su utilización en obras o para
realizar servicios determinados, tales como tractores no agrícolas, pintabandas,
excavadoras, motoniveladoras, cargadoras, vibradoras, apisonadoras, extractores de fango y
quitanieves.
- 12._Tractor_agrícola.
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para
arrastrar o empujar aperos, maquinaria o vehículos agrícolas.
- 13._Motocultor.
Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un
conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un
asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar
con ruedas.
- 14._Tractocarro.
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el
transporte en campo de productos agrícolas.
- 15._Maquinaria_agrícola_automotriz.
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para
efectuar trabajos agrícolas.
- 16._Portador.
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para
portar máquinas agrícolas.
- 17._Máquina_agrícola_remolcada.
Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas y que,
para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor, motocultor o
máquina automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose
por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para
efectuar trabajos de preparación del terreno o laboreo.
- 18._Remolque_agrícola.
Vehículo de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor,
motocultor o máquina agrícola automotriz.
- 19._Automóvil.
Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o de cosas, o de
ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta
definición los vehículos especiales.
- 20._Coche_de_minusválido.
Automóvil cuya tara no sea superior a 300 kilogramos y que, por construcción, no
puede alcanzar en llano una velocidad superior a 40 kilómetros por hora, proyectado y
construido especialmente y no meramente adaptado para el uso de una persona con alguna
disfunción o incapacidad físicas.
- 21._Motocicleta.
Automóvil de dos ruedas, con o sin sidecar, entendiendo como tal el habitáculo adosado
lateralmente a la motocicleta, y el de tres ruedas.
- 22._Turismo.
Automóvil, distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el
transporte de personas y con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor.
- 23._Camión.
Automóvil concebido y construido para el transporte de cosas. Se excluye de esta
definición la motocicleta de tres ruedas, concebida y construida para el transporte de
cosas, cuya tara no exceda de 400 kilogramos.
- 24._Autobús.
Automóvil concebido y construido para el transporte de personas, con capacidad para más
de nueve plazas, incluido el conductor. Se incluye en este termino el trolebús, es decir,
el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles.
- 25._Autobús_articulado.
El compuesto por dos secciones rígidas unidas por otra articulada que las comunica.
- 26._Vehículo_mixto.
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de
mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se
puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la
adición de asientos.
- 27._Remolque.
Vehículo concebido y construido para circular arrastrado por un vehículo de
motor.
- 28._Remolque_ligero.
Aquel cuyo peso máximo autorizado no exceda de 750 kilogramos.
- 29._Semirremolque.
Remolque construido para ser acoplado a un automóvil de tal manera que repose
parcialmente sobre éste y que una parte sustancial de su peso y de su carga sean
soportados por dicho automóvil.
- 30._Tractocamión.
Automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un
semirremolque.
- 31._Conjunto_de_vehículos_o_tren_de_carretera.
Grupo de vehículos acoplados que participan en la circulación como una unidad.
- 32._Vehículo_articulado.
Conjunto de vehículos formado por un automóvil y un semirremolque.
- 33._Tara.
Peso del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio,
pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante,
repuestos, herramientas y accesorios reglamentarios.
- 34._Peso_en_carga.
El peso efectivo del vehículo y de su carga, incluido el peso del personal de servicio y
de los pasajeros.
- 35._Peso_máximo_autorizado_(P.M.A.).
El mayor peso en carga con que se permite la circulación normal de un vehículo.
- 36._Peso_por_eje.
El que gravita sobre el suelo, transmitido por la totalidad de las ruedas acopladas a ese
eje.
- 37._Eje_doble_o_tándem.
Conjunto de dos ejes cuya distancia entre si no sea superior a 1,80 metros.
- 38._Eje_triple_o_trídem.
Conjunto de tres ejes cuya distancia entre cada dos consecutivos no sea superior a 1,80
metros.
- 39._Luz_de_largo_alcance_o_de_carretera.
La situada en la parte delantera del vehículo, capaz de alumbrar suficientemente
la vía, de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mínima
por delante de aquel acorde con la reglamentación de homologación en vigor. Debe ser de
color blanco o amarillo selectivo.
- 40._Luz_de_corto_alcance_o_de_cruce.
La situada en la parte delantera del vehículo, capaz de alumbrar suficientemente
la vía, de noche y en condiciones de visibilidad normales, hasta una distancia mínima
por delante de aquel acorde con la reglamentación de homologación en vigor, sin
deslumbrar ni causar molestias injustificadas a los conductores y demás usuarios de la
vía. Debe ser de color blanco o amarillo selectivo.
- 41._Luz_delantera_de_posición.
La situada en la parte delantera del vehículo, destinada a indicar la presencia y anchura
del mismo, y que, cuando sea la única luz encendida en aquella parte delantera, sea
visible, de noche y en condiciones de visibilidad normales indicadas en la correspondiente
reglamentación. Esta luz debe ser blanca, autorizándose el color amarillo selectivo
únicamente cuando esté incorporada en luces de largo o de corto alcance del mismo color.
- 42._Luz_trasera_de_posición.
La situada en la parte posterior del vehículo, destinada a indicar la presencia y anchura
del mismo, y que sea visible, de noche y en condiciones de visibilidad normales, desde una
distancia mínima que fijará la correspondiente reglamentación de homologación. Debe
ser de color rojo no deslumbrante.
- 43._Dispositivo_reflectante.
El destinado a señalar la presencia del vehículo y que debe ser visible, de noche y en
condiciones de visibilidad normales, por el conductor de otro desde una distancia mínima
que fijará la correspondiente reglamentación de homologación, cuando lo ilumine su luz
de largo alcance. Este dispositivo, también llamado catadióptrico, será de color blanco
si es delantero, amarillo auto si es lateral y rojo si es posterior.
- 44._Luz_de_marcha_hacia_atrás.
La situada en la parte posterior del vehículo y destinada a advertir a los demás
usuarios de la vía que el vehículo está efectuando, o se dispone a efectuar, la
maniobra de marcha hacia atrás. Esta luz debe ser de color blanco y sólo debe poder
encenderse cuando se accione la marcha hacia atrás.
- 45._Luz_indicadora_de_dirección.
La destinada a advertir a los demás usuarios de la vía la intención de
desplazarse lateralmente. Esta luz debe ser de color amarillo auto, de posición fija,
intermitente y visible por aquéllos de día y de noche.
- 46._Luz_de_frenado.
La situada en la parte posterior del vehículo y destinada a indicar a los usuarios
de la vía que están detrás del mismo, que se está utilizando el freno de servicio.
Debe ser de color rojo y de intensidad considerablemente superior a la de la luz trasera
de posición.
- 47._Luz_de_niebla.
La destinada a aumentar la iluminación de la vía por delante, o a hacer más
visible el vehículo por detrás, en casos de niebla, nieve, lluvia intensa o nubes de
polvo. Debe ser de color blanco o amarillo selectivo si es delantera y de color rojo si es
posterior.
- 48._Luz_de_gálibo.
La destinada a señalizar la anchura y altura totales en determinados vehículos.
Será blanca en la parte delantera y roja en la parte posterior.
- 49._Luz_de_emergencia.
Consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de
dirección.
- 50._Luz_de_alumbrado_interior.
Es la destinada a la iluminación del habitáculo del vehículo en forma tal que no
produzca deslumbramiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía. Será
de color blanco.
- 51._Luz_de_estacionamiento.
Es la destinada a señalizar en poblado la presencia de un vehículo estacionado,
reemplazando a este efecto a la luz de posición, con los mismos colores de ésta.»