Tabla 3. Dimensiones máximas autorizadas
Metros |
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..Longitud: |
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.....Remolques |
12,00 | ||
| .....Vehículos rígidos de motor, cualquiera que sea el número de ejes | 12,00 | ||
.....Vehículos articulados, excepto autobuses |
16,50 | ||
| .....Distancia máxima entre el eje del pivote de enganche y la parte trasera del semirremolque | 12,00 | ||
.....Distancia entre el eje del pivote de enganche y un punto cualquiera de parte delantera del semirremolque, horizontalmente |
2,04 | ||
| .....Autobuses rígidos | 15,00 | ||
.....Autobuses articulados |
18,00 | ||
| .....Trenes de carretera (***) | 18,75 | ||
.....La distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más adelante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto vehículos, menos la distancia entre la parte trasera del vehículo motor y la parte delantera del remolque |
15,65 | ||
| .....Distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más adelante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos | 16,40 | ||
..Anchura: |
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.....La anchura máxima autorizada, como regla general |
2,55 | ||
| .....Superestructuras de vehículos acondicionados | 2,60 | ||
| .....Autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos (****) | 2,60 | ||
..Altura: |
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.....Altura máxima de los vehículos incluida la carga |
4,00 | ||
(***) La longitud de los trenes de carretera especializados en el transporte de vehículos, circulando con carga, puede aumentarse hasta un total de 20,55 metros, utilizando un voladizo o soporte de carga trasera autorizado para ello. El voladizo o soporte de carga trasera no podrá sobresalir en relación a la carga. La carga podrá sobresalir por detrás, sin exceder el total autorizado, siempre que el último eje del vehículo que se transporte descanse en la estructura del remolque. La carga no podrá sobresalir por delante del vehículo de tracción.
(****) Se entiende por vehículo tipo autobús especialmente acondicionado para el traslado de presos, el constituido por un compartimento central para celdas separado del delantero (conducción y escolta) y trasero (escolta), así como por un pasillo central.