Artículo 16. Operaciones de carga y descarga.
Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a
cabo fuera de la vía.
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en
ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de
otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:
- a) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además, en
poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.
- b) Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la
calzada.
- c) Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y
procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía
en la calzada, arcén y zonas peatonales.
- d) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o
peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán,
además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.