TÍTULO I. NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 2. Usuarios.
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de
forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o
molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 9.1 del texto articulado).