Artículo 28. Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
1. Las pruebas para la detección de estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como las personas
obligadas a su realización, se ajustarán a lo dispuesto en los párrafos siguientes:
- a) Las pruebas consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la persona
obligada y en los análisis clínicos que el médico forense u otro titular experimentado,
o personal facultativo del centro sanitario o instituto médico al que sea trasladada
aquélla, estimen más adecuados.
A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se
podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de
sangre, orina u otros análogos (artículo
12.2, párrafo segundo, in fine, del texto articulado).
- b) Toda persona que se encuentre en una situación análoga a cualquiera de las
enumeradas en el artículo 21, respecto a la investigación
de la alcoholemia, queda obligada a someterse a las pruebas señaladas en el párrafo
anterior. En los casos de negativa a efectuar dichas pruebas, el agente podrá proceder a
la inmediata inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo 25.
- c) El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que advierta
síntomas evidentes o manifestaciones que razonablemente denoten la presencia de
cualquiera de las sustancias aludidas en el organismo de las personas a que se refiere el artículo anterior se ajustará a lo establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y a cuanto ordene, en su caso, la autoridad judicial, y deberá
ajustar su actuación, en cuanto sea posible, a lo dispuesto en este reglamento para las
pruebas para la detección alcohólica.
- d) La autoridad competente determinará los programas para llevar a efecto los controles
preventivos para la comprobación de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras
sustancias análogas en el organismo de cualquier conductor.
2. Las infracciones a este precepto relativas a la
conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras
sustancias análogas, así como la infracción de la obligación de someterse a las
pruebas para su detección, tendrán la consideración de infracciones muy graves,
conforme se prevé en el artículo 65.5.a) y
b) del texto articulado.