SECCIÓN 3.ª NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS CONDUCTORES RESPECTO A LOS CICLISTAS,
PEATONES Y ANIMALES
Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
Como regla general, y siempre que sus trayectorias se
corten, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y en el
arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos enumerados en los
artículos 65 y 66, en que
deberán dejarlos pasar, llegando a detenerse si fuera necesario.
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso
respecto a los vehículos de motor:
- a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente
señalizados.
- b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en
los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
- c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en
una glorieta.
En los demás casos serán aplicables las normas generales
sobre prioridad de paso entre vehículos.