DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Obligación de utilizar los chalecos reflectantes de alta visibilidad.
La obligación de que los conductores de turismos deban
utilizar el chaleco reflectante de alta visibilidad, impuesta en el artículo 118.3, será exigible transcurridos seis meses desde
su entrada en vigor. Para los restantes conductores aludidos en dicho precepto, así como
para los conductores y personal auxiliar de los vehículos pilotos de protección y
acompañamiento, será exigible al día siguiente de su entrada en vigor.
SEGUNDA. Obligaciones sobre sistemas de retención infantiles.
Las obligaciones impuestas en el artículo
117.2, párrafo tercero, serán exigibles a los seis meses desde su entrada en vigor.
TERCERA. Referencias al texto articulado de la Ley
sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado
por Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo.
Las siguientes referencias al
artículo 65 del texto articulado de la
Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se
sustituyen, a lo largo de todo el texto de este reglamento, como a
continuación se indican:
- Las referencias al artículo 65.4.a) se entenderán hechas al
artículo 65.4.ñ).
- Las referencias al artículo 65.4.b) se entenderán hechas al
artículo 65.4.o).
- Las referencias al artículo 65.4.c) se entenderán hechas al
artículo 65.4.a).
- Las referencias al artículo 65.4.d) se entenderán hechas al
artículo 65.4.b).
- Las referencias al artículo 65.4.f) se entenderán hechas al
artículo 65.4.d).
- Las referencias al artículo 65.5.c) se entenderán hechas al
artículo 65.5.d).
- Las referencias al artículo 65.5.d) se entenderán hechas al
artículo 65.5.e).
- Las referencias al artículo 65.5.e) se entenderán hechas al
artículo 65.5.c).
(Disposición añadida por el R.D. 965/06)