2. A dicho escrito, como se indica en el mismo, se acompaña informe del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el que, respecto a la cuestión suscitada en el escrito de consulta, se consignan las siguientes consideraciones:"La Dirección General de Sistemas y Control de Gestión y Procedimientos realiza gran cantidad de contratos de mantenimiento de equipos informáticos en aplicación del Decreto 533/1992, de 22 de mayo.
Dentro de la tramitación regular de dichos contratos de mantenimiento, surgieron diversos problemas relativos a la normativa aplicable, al procedimiento de adjudicación y a la formalización de los contratos, lo que motivó que se consultara al Servicio Jurídico del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente sobre varios puntos de dichos problemas.
El Servicio Jurídico formuló respuesta a dicha consulta en la que, entre otros extremos, señala que la forma de adjudicación debe ser el "concurso", en base a lo establecido en la cláusula 20ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, aprobado por Decreto 2572/73, excepto en los casos en que fuera de aplicación la cláusula 19 del mismo Pliego en los que se permite la contratación directa, con el suministrador de los equipos. (Se adjunta copia de la consulta formulada a la Asesoría Jurídica y de su respuesta).
Este Centro Directivo, no obstante, entiende, que en base a lo establecido en los artículos 239 y 247 del Reglamento General de Contratación, son aplicables a los contratos de mantenimiento, las formas de adjudicación previstas para los contratos de suministros, entre las que, en determinados casos, se admite la contratación directa con concurrencia de ofertas.
Por todo ello solicitamos a ese Organo consultivo emita dictamen sobre los casos en que es posible adjudicar contratos de mantenimiento de equipos informáticos por adjudicación directa con concurrencia de ofertas."
"El contrato de mantenimiento de equipos informáticos aparece recogido en la cláusula 19ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de su mantenimiento, arrendamiento y programas, aprobado por el Decreto 2572/1973, de 5 de octubre.
El contrato citado aparece vinculado al contrato de suministro de un tratamiento de la información, obligando el propio pliego al adjudicatario del suministro a celebrar otro contrato, el de mantenimiento del material suministrado, según la cláusula 19ª ya vista.
Como supuesto alternativo, el pliego faculta al Centro Directivo a que contrate por separado el mantenimiento, en cuyo caso ya no vendrá obligado el suministrador a contratar, siendo la forma de adjudicación del contrato el concurso (cláusula 20ª).
El tenor del precepto es tan terminante en este punto que no necesita de interpretación ulterior: la forma de adjudicación del contrato es el concurso. Las normas reguladoras del contrato de suministros serán la competencia y procedimiento de adjudicación, no así a la propia forma de adjudicación que aparece ya determinada ex lege como "concurso"."