"La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente plantea a esa Junta la siguiente consulta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
- 1º.- El Servicio Jurídico del Estado en este Departamento mantiene el criterio, a la hora de calcular el porcentaje de alteración que sobre el precio del contrato supone una determinada modificación del mismo, de que deben compararse, por un lado, el precio del contrato inicial al que se aplica el tipo impositivo de I.V.A. vigente en el momento de su adjudicación y, por otro, el precio del modificado sujeto al tipo de I.V.A. vigente en el momento del ejercicio del "ius variandi".
- 2º.- En relación con lo anterior, debe entenderse qué precio del contrato inicial es el presupuesto de adjudicación del mismo y qué precio del modificado es el resultado de aplicar el coeficiente de adjudicación obtenido a través de la licitación al presupuesto de contrata del modificado.
- 3º.- Para este Centro Directivo, la interpretación sostenida por el Servicio Jurídico y reflejada en el punto 1º de la presente consulta no es aceptable, puesto que supone la comparación de magnitudes no homogéneas. Y ello es así porque, al efecto de no distorsionar las previsiones normativas, en cuanto a los límites establecidos legalmente, por ejemplo, para que un modificado sea posible causa de resolución, con su consiguiente remisión al Consejo de Estado para su preceptivo informe, deben relacionarse precios o cantidades homogéneas, entendiendo esto último como resultantes de aplicar tanto al precio del contrato inicial como al del modificado el mismo tipo de I.V.A.; o bien el del momento de la adjudicación del contrato, o bien el vigente durante la tramitación administrativa del modificado. La anterior operación se efectúa únicamente con el fin de calcular el porcentaje de alteración que el precio del modificado supone sobre el del contrato original de una forma neutral.
- 4º.- A solución idéntica nos llevaría la aplicación del criterio vertido por esa Junta, en su informe 4/86, de 28 de Enero de 1986, en el que se indica, con motivo de una consulta acerca del Real Decreto 2.444/1985, de 27 de Diciembre, por el que se reguló la incidencia contractual de la implantación del I.V.A. en los contratos gravados por le I.T.E., de eliminar del precio global del contrato el importe del segundo (I.T.E.), "hallando así el precio cierto o de contrata que ha de servir de base para aplicar el I.V.A.". Es decir, la utilización de esta interpretación nos llevaría igualmente a comparar cantidades homogéneas, puesto que, en este caso, tanto el precio del contrato inicial como el del modificado se verían despojados del I.V.A. vigente en cada momento, fuese cual fuese su tipo impositivo.
En consecuencia con lo anterior, se eleva la presente consulta a esa Junta al efecto de obtener el correspondiente dictamen de la Sección de Obras Públicas de su Comisión Permanente sobre la cuestión planteada acerca del sistema correcto de cálculo del porcentaje de alteración que sobre el precio de un contrato supone una determinada modificación del mismo".