Informe 15/95, de 8 de junio de 1995. Cálculo del porcentaje de alteración que sobre el precio del contrato supone una determinada modificación del mismo.

ANTECEDENTES

Por el Director General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se dirige escrito a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa, redactado en los siguientes términos:

    "La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente plantea a esa Junta la siguiente consulta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

En consecuencia con lo anterior, se eleva la presente consulta a esa Junta al efecto de obtener el correspondiente dictamen de la Sección de Obras Públicas de su Comisión Permanente sobre la cuestión planteada acerca del sistema correcto de cálculo del porcentaje de alteración que sobre el precio de un contrato supone una determinada modificación del mismo".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

1. Antes de que esta Junta se pronuncie sobre la cuestión de fondo suscitada en este expediente, parece conveniente realizar algunas consideraciones sobre el alcance y efectos de los informes jurídicos, ya que, según se hace constar en el escrito en el que se formula la consulta existe un informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, que lógicamente se habrá producido por escrito, aunque no se acompaña al de solicitud de informe a esta Junta, en el que se mantiene el criterio que se expone pero del que se desconoce su fundamentación, manifestándose por la Dirección General de Carreteras que la interpretación del Servicio Jurídico no es aceptable por la argumentación, que ahora sí, se refleja en el escrito remitido a esta Junta.

2. Sin necesidad de exponer la teoría general sobre el alcance y efectos de los informe jurídicos hay que destacar que la Dirección General de Carreteras tiene elementos de juicio suficientes para resolver los expedientes en que se suscite la cuestión de fondo ahora planteada, pues el informe del Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente no es vinculante para la Dirección General de Carreteras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que le bastará con motivar la decisión que adopte, según resulta del artículo 54.1 c) de la citada Ley.

CONCLUSIÓN

Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende que el órgano consultante puede resolver la cuestión suscitada apartándose del criterio del Servicio Jurídico del Estado, cumpliendo el requisito de la motivación exigido por el artículo 54.1 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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