"La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en su artículo 184 al regular la contratación de bienes de utilización común para la Administración, incluye en su ámbito de aplicación a las entidades públicas estatales.
La mayor parte de estas entidades viene utilizando, desde la entrada en vigor de la Ley, el sistema de adquisición de la Dirección General de Patrimonio del Estado, respecto de los bienes que se encuentran declarados de adquisición centralizada (Decretos 2764/1967, 2572/73, 3392/73 y O.O.M.M. de 28 de diciembre de 1970, 9 de diciembre de 1975, 17 de abril de 1984 y 13 de mayo de 1986).
Ante las dudas expuestas por alguna entidad pública estatal sobre la obligatoriedad de adquirir sus bienes a través del sistema de la Dirección General del Patrimonio del Estado, ruego que por esa Junta Consultiva se emita el oportuno dictamen sobre la obligatoriedad o no en el momento actual para los entes públicos estatales de utilizar dicho sistema o si, por el contrario, existe etapa transitoria derivada de disposiciones nacionales o comunitarias."