2. Al anterior escrito se acompaña, conforme se indica en el mismo, la siguiente documentación:"La Comisión Interministerial de Adquisiciones de Bienes y Servicios Informáticos (CIABSI) ha tenido conocimiento de la problemática surgida en una contratación efectuada por el Ministerio de Sanidad y Consumo al amparo del Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, por el que se atribuyen determinadas facultades en los procedimientos de contratación de bienes y servicios informáticos, mediante la cual se adjudicó un suministro de equipo informático que resultó ser material usado. El Pliego de condiciones, que se adjunta como documento nº 1, no preveía en su clausulado la posibilidad de ofertar este tipo de material (segunda mano). Tampoco la oferta del licitador en cuestión, la empresa IPM, contenía información acerca de si el material ofrecido era nuevo o de segunda mano (ver doc. nº 2), sin embargo, con posterioridad a la fecha de adjudicación, el propio adjudicatario ha informado que el material ofrecido no tiene naturaleza de nuevo, mediante escrito de fecha 13 de enero de 1995, que se adjunta como doc. nº 3.
La práctica habitual de esta Comisión, al igual que la de las Comisiones Ministeriales de Informática y de los Organos de Contratación, ha sido la de considerar que solo cabe a los licitadores ofrecer equipos de segunda mano si esta posibilidad se recoge expresamente en el pliego de condiciones, no siendo admisibles por tanto, de acuerdo con esta práctica, ofertas como la presentada por IPM, en la que ni tan siquiera se informaba del carácter de nuevo o usado de los equipos ofrecidos.
Precisamente, esta información del carácter de nuevo o usado y, en el último caso, de la antigüedad o tiempo de uso del equipo, constituye, a nuestro entender, un elemento necesario para la valoración de ofertas previas a la adjudicación del contrato, ya que la vida útil de los equipos puede ser muy distinta según sean nuevos o hayan sido utilizados previamente con cierta intensidad, lo que redunda también en su desigual coste anual de operación, que el organismo destinatario no ha podido evaluar, al habérsele hurtado por el licitador esta información esencial.
No obstante, la situación planteada en este caso concreto, examinada por la Comisión en el curso de su sesión plenaria de 26 de enero pasado, ha suscitado una problemática de alcance general que puede resumirse en las siguientes cuestiones:
- 1ª - ¿Es admisible la oferta de equipos usados en respuesta a un pliego de condiciones que no recoge expresamente esta posibilidad?
- 2ª - Si la respuesta a la pregunta anterior fuera afirmativa, ¿es admisible la oferta de un licitador que no informe adecuadamente en ella del carácter de nuevo o usado de los equipos ofrecidos?
- 3ª - Si la respuesta a la primera pregunta fuera afirmativa y el organismo de destino deseara adquirir equipos nuevos, ¿existiría algún impedimento o inconveniente para incluir en el pliego de condiciones una fórmula del tipo : "Los equipos ofrecidos en respuesta al presente pliego serán nuevos, lo que deberá hacerse constar expresamente por los licitadores en sus ofertas", o similar?
Por todo ello le ruego que al amparo de lo previsto en el Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, esa Junta Consultiva de Contratación Administrativa emita el oportuno dictamen sobre las cuestiones planteadas".