"Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, interesa conocer el criterio de esa Junta Consultiva de Contratación Administrativa en relación a los siguientes extremos:
- En el artículo 197.3.c) se consideran contratos de servicios aquellos en los que la realización de su objeto sea de mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones.
- En el artículo 199 se determina que "los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios, no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas pueda exceder de seis años".
En relación con lo establecido en estos artículos se pregunta si los contratos de servicios pueden tener una duración de cuatro años prorrogables a otros dos o por el contrario su duración está limitada a un año al no estar incluidos entre los enumerados en el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria.
En el supuesto de que la duración de los contratos de servicios sea sólo de un año, ¿cabe la posibilidad de prorrogarlo por dos años más, estableciéndolo así en el pliego de cláusulas administrativas particulares que haya de regir el contrato?."