Informe 22/95, de 26 de julio de 1995.  Aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a las relaciones contractuales entre una Comunidad Autónoma y una sociedad estatal.

 ANTECEDENTES

Firmado por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo del Principado de Asturias tiene entrada en esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa escrito redactado en los siguientes términos:

"Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, la denuncia presentada contra España sobre adjudicación a la empresa TRAGSA, así como, la modificación de la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, suprimiéndose el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRIDA) y el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) se suscitaron serias dudas sobre si se podrá aplicar o no el convenio existente entre esta Consejería e ICONA para considerar a la empresa TRAGSA como un servicio propio de esta Administración autonómica y por lo tanto poder encargarle directamente la ejecución de obras y trabajos.

Por parte de esta Consejería se ha emitido un informe en donde, a través de la documentación que se facilitó por la empresa TRAGSA, si parece posible el que se siga considerando como un servicio propio de esta Comunidad Autónoma.

No obstante solicitamos que por esa Junta Consultiva se nos emita informe en orden a si es posible o no el seguir manteniendo esta consideración y en su virtud poder encargarle la realización directa de contratos en los términos del artículo 153 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas."

De conformidad con lo indicado en el anterior escrito se acompaña al mismo informe suscrito por el Jefe de la Sección de Contratación de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo del Principado de Asturias en el que se expresa el criterio favorable a la consideración de TRAGSA como servicio propio de la Administración y a la posibilidad de que la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo pueda encargarle directamente la ejecución de obras y trabajos, no obstante lo cual considera que dicho criterio debe ser refrendado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

 CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

1. Con carácter previo al examen de fondo de las cuestiones suscitadas en el escrito en el que se formula la consulta ha de llamarse la atención sobre la circunstancia de que dicho escrito viene firmado por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo del Principado de Asturias.

Como reiteradamente ha puesto de relieve esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa, entre otros y como más recientes en sus informes de 14 de noviembre de 1990, 25 de octubre de 1993, 22 de marzo y 8 de junio de 1995, la cuestión de la admisibilidad de consultas formuladas a la misma ha de ser resuelta a la vista de las disposiciones reguladoras de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, hoy, concretamente, del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de dicha Junta, cuyo artículo 17, en su segundo párrafo, establece que podrán solicitar informes los titulares de las Consejerías de las Comunidades Autónomas y Presidentes de las Entidades Locales.

En consecuencia, al no formularse la consulta por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo del Principado de Asturias, sino por la Secretaria General Técnica, debe considerarse no admisible la consulta formulada sin perjuicio de que la misma pueda volver a ser planteada por el titular de la Consejería, tal como exige el artículo 17 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

2. La conclusión sentada en el apartado anterior no impide, no obstante, que esta Junta realice alguna consideración general sobre las cuestiones suscitadas por el interés que pueden presentar en el presente caso y otros análogos.

En principio las relaciones entre la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo del Principado de Asturias y la empresa TRAGSA han de articularse en el marco de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, utilizando todas sus posibilidades, es decir, los supuestos de exclusión de la Ley, la ejecución de obras por la Administración y la utilización del procedimiento negociado, siempre que, como es lógico, en cada supuesto concurran los requisitos legalmente establecidos y constituyendo elemento interpretativo de primer orden para la solución que se adopte la circunstancia de que la Comisión de la Comunidad Europea, según se hace constar en la documentación remitida, ha archivado la denuncia presentada contra TRAGSA por incumplimiento de las Directivas sobre contratación pública, denuncia fundamentada en ser TRAGSA una sociedad estatal y no tener la consideración de servicio propio de la Administración.

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