"El motivo de esta comunicación es solicitar de esa Junta Consultiva una opinión en los términos en que legalmente pueda ser emitida por ese Organismo, sobre un tema que afecta a nuestras empresas asociadas y que se expone seguidamente.
Organismos contratantes de la Administración Pública convocan en ocasiones concursos cuya ejecución requiere la asociación entre empresas constructoras y consultoras. En las convocatorias se exige una clasificación doble, una de ellas correspondiente al constructor y otra que corresponde al consultor.
La consulta concreta que se eleva a la consideración de la Junta consiste en determinar si, además, el consultor debe estar clasificado como constructor y viceversa, en una interpretación literal del artículo 4º del Real Decreto 609/1982, de 12 de febrero."