Informe 4/95, de 22 de marzo de 1995. Régimen de incompatibilidades para contratar con las diversas Administraciones de los parlamentarios y altos cargos de la Comunidad Autónoma, sus cónyuges y parientes.

ANTECEDENTES

Por conducto del Gobierno Civil de la provincia de Huesca tiene entrada en esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa escrito suscrito por el Presidente de la Confederación Empresarial de la provincia de Huesca en el que consigna lo siguiente:

"Comparezco ante Vds., para solicitar un informe sobre el régimen de incompatibilidad para contratar con las Administraciones local, provincial, autonómica y central que afecta a los Concejales, Diputados Provinciales, Diputados de las Cortes Autonómicas y altos cargos (Consejero o Director General) de la Comunidad autónoma, sus cónyuges y parientes.

Entiendo que tal como refleja el Artículo 17 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, estoy legitimado para recabar este informe, dada mi condición de Presidente de la CEOS, ya que en nuestra Organización se integran todas las Asociaciones de la actividad del Transporte existentes en la Provincia, y el caso que nos ocupa es relativo a la contratación administrativa de una empresa del sector, con sede social en Huesca.

Las preguntas claves cuya respuesta requerimos son las siguientes:

Se trata de una empresa constituida desde antiguo, cuyas principales características son las siguientes:

Debemos aclarar que tanto las concesiones de servicio público, como el transporte de escolares, laboral y personal, como las excursiones, se obtienen a través de concursos, con toda transparencia, no estando la esposa del gerente en las mesas de contratación o adjudicación.

Dada la urgencia con la que necesitamos el requerido informe le ruego nos lo haga llegar con la máxima celeridad posible."

 CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1. Con carácter previo al examen de la cuestión de fondo suscitada ha de abordarse la de si el Presidente de la Confederación Empresarial de la provincia de Huesca, puede formular consultas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, cuestión que ha de ser resuelta de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y, concretamente, en su artículo 17 que determina que la Junta emitirá sus informes a petición, entre otras personas, de los Presidentes de las organizaciones empresariales representativas de los distintos sectores afectados por la contratación administrativa.

Aunque una interpretación aislada de la expresión utilizada por el citado artículo 17 podría llevar a la conclusión de que el Presidente de una organización empresarial de ámbito provincial puede solicitar informes a esta Junta, tal conclusión debe ser descartada ya que evidentemente la legitimación de los Presidentes de organizaciones empresariales ha sido establecida, aunque no se diga de manera expresa, con idéntico o similar rango y ámbito de ejercicio de funciones al del resto de personas a que se refiere el citado artículo 17. Así si se establece que pueden pedir informe a la Junta los Subsecretarios y los Directores Generales, no los Delegados provinciales ministeriales, los Presidentes y Directores Generales de Organismos autónomos y Entes públicos, no sus delegados, el Interventor General de la Administración del Estado, no los Interventores Delegados, los titulares de las Consejerías de las Comunidades Autónomas, no el resto de cargos y funcionarios de las mismas y los Presidentes de las Entidades Locales, no los Concejales ni funcionarios, fácilmente debe colegirse que, en cuanto a las organizaciones empresariales representativas de los distintos sectores afectados por la contratación administrativa, la legitimación debe quedar circunscrita a los Presidentes de organizaciones de ámbito nacional.

2. Por otra parte, de los términos en que aparece redactado el escrito de consulta aunque ésta en algún extremo trata de plantearse en términos generales, se circunscribe al caso de una empresa del sector del transporte con sede social en Huesca, citándose el nombre de su Gerente que, además, es Consejero y accionista de la empresa en porcentaje no superior al 10% y el nombre de su esposa, en la que, concurre la condición de cargo público, citándose los contratos adjudicados a la empresa, con la aclaración de que los concursos se celebran con toda transparencia, no estando la esposa del Gerente en las mesas de contratación o adjudicación, señalando, por último, la urgencia con la que se necesita el informe de esta Junta y el ruego de que se haga llegar con la máxima celeridad posible.

Las anteriores circunstancias -sobre todo la última- inclinan a pensar que la Confederación Empresarial de la provincia de Huesca solicita informe de esta Junta que le sirva de fundamento a posibles impugnaciones o recursos, obligando a pronunciarse a esta Junta sobre las circunstancias de un caso concreto en lugar de sentar criterios generales en materia de contratación administrativa que es lo que constituye su específica misión.

3. Por último, ha de señalarse que esta Junta se ha pronunciado sobre el tema de incompatibilidades, reflejando criterios generales, en sus informes de 27 de febrero y 16 de septiembre de 1992 (Expedientes 6/92 y 23/92), 12 de julio de 1993 (Expediente 15/93) y 16 de febrero y 8 de junio de 1994 (Expedientes 3 y 4/94), precisamente solicitados por el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, a cuyo contenido debemos remitirnos en relación con la cuestión suscitada por el Presidente de la Confederación Empresarial de la provincia de Huesca, a cuyos efectos se acompaña fotocopia de los mismos.

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