"Nuestra Asociación, AUPYME, agrupa a empresas contratistas con los Ayuntamientos para recogida de basura, limpieza, viaria, tratamiento de basuras, limpieza de interiores y jardinería.
Varios de nuestros asociados tienen la duda si en las licitaciones a las que se presentan es o no obligatorio la Clasificación Empresarial a tenor de lo dispuesto en la ley 13/1995 de 18 de mayo de contratos de las Administraciones Públicas.
Esta Ley y con arreglo al Libro II, Título II, clasifica a estas empresas en : "gestión de servicios públicos".
Y con arreglo al Libro II, Título IV las empresas de servicios no son las que gestionan servicios públicos, sino las contratadas para hacer un servicio a la entidad contratante.
Y entrando en el detalle de la citada ley vemos:
Art. 15.- Para contratar con la administración habrá que acreditar la solvencia económica, financiera o técnica, requisito que podrá ser sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a esta ley sea exigible.
Art. 20,k.- No podrán contratar las que no estuviesen debidamente clasificadas conforme a lo dispuesto en esta ley.
Art. 25.- Para contratos de consultoría y asistencia, de servicios o de trabajos específicos y concretos será requisito indispensable que el empresario haya obtenido previamente la correspondiente clasificación.
No cita para nada los contratos de gestión de servicios.
Art.80,b.- Acreditar la clasificación de la empresa en su caso, o justificación de solvencia económica, financiera y técnica.
No hace obligatoria la clasificación.
Título II.- Art. 155 al Art. 171.- Trata de los contratos de gestión de servicios públicos y nada dice de la necesidad de que las empresas estén clasificadas.
Art. 197.3.- Determina cuales son los contratos de servicio y no figuran los señalados en la introducción de la presente.
A la vista de todo lo expuesto:
SUPLICA:
Se nos extienda dictamen con los siguientes extremos si así fuese la interpretación correcta que les sometemos:
- 1º. Las empresas que se dedican a contratos con la Administración de recogida de basuras, limpieza viaria, tratamiento de basuras, limpieza de interiores y regulación de aparcamientos en superficie son empresas de gestión de servicios públicos y no empresas de servicios.
- 2º. A las empresas de gestión de servicios públicos no se les puede exigir la clasificación, aunque de tenerla ésta valdría para justificar su solvencia económica, financiera y técnica.