Informe 46/95, de 21 de diciembre de 1995. Interpretación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en relación con la contratación de trabajos de consultoría y asistencia.

 ANTECEDENTES

Por la Directora General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid se dirige a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa el siguiente escrito:

"En relación con la contratación de asistencias, consultores y trabajos realizados por profesionales existen dudas de interpretación de la nueva Ley de Contratos. Hasta la entrada en vigor de dicha Ley ha sido posible contratar trabajos de asesoría técnica (estudios, informes, proyectos, dictámenes y otros de carácter eminentemente intelectual) con profesionales que, si bien tenían dada de alta su actividad profesional y podían demostrar que poseían los conocimientos y medios necesarios para realizar el trabajo, no constituían empresa.

Ruego se emita informe acerca de si esta contratación es posible en la actualidad, entendiendo por nuestra parte que no se debería ir a soluciones restrictivas que supongan un trato discriminatorio de los profesionales frente a las empresas y que impidan la colaboración de profesionales especialista absolutamente necesaria para el buen desarrollo de las funciones de esta Dirección".

 CONSIDERACIONES JURIDICAS.

1. Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo suscitadas en el anterior escrito, ha de llamarse la atención sobre la circunstancia de que el escrito en el que se solicita el informe de esta Junta viene firmado por la Directora General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.

Como reiteradamente ha puesto de relieve esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa, entre otros y como más recientes, en sus informes de 10 de octubre de 1989, 14 de noviembre de 1990, 25 de octubre de 1993 y 22 de marzo y 24 de octubre de 1995, la cuestión de la admisibilidad de consultas formuladas a la misma ha de ser resuelta a la vista de las disposiciones reguladoras del funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, hoy, concretamente, del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de dicha Junta. El artículo 17 del citado Real Decreto 30/1991, después de enunciar las personas que en la Administración del Estado pueden solicitar informes a la Junta añade que igualmente pueden solicitarlos "los titulares de las Consejerías de las Comunidades Autónomas y los Presidentes de las Entidades locales".

En consecuencia, al no formularse la consulta por el titular de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, de la Comunidad de Madrid, sino por la Directora General de Arquitectura y Vivienda de dicha Consejería, debe considerarse no admisible la consulta formulada, sin perjuicio de que la misma pueda volver a ser planteada por el titular de la Consejería o de otra Consejería de la Comunidad Autónoma, tal como establece el artículo 17 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

2. Sin perjuicio de lo anterior, esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende procedente realizar algunas observaciones en cuanto a la cuestión de fondo que se suscita, por su posible interés general para otros supuestos similares que puedan presentarse.

La cuestión concreta que se suscita es la de si, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, es posible seguir celebrando contratos de trabajos de asesoría técnica con profesionales (estudios, informes, proyectos, dictámenes y otros de carácter eminentemente intelectual).

Al haber agrupado el Título IV del Libro II de la citada Ley 13/1995, de 18 de mayo, los contratos de consultoría y asistencia, los de servicios y los de trabajos específicos y concretos no habituales y al haber configurado el contenido de estos últimos con carácter residual respecto a los anteriores, debe interpretarse, como lo ha hecho esta Junta en dos informes de 24 de octubre de 1995 (Expedientes 25/95 y 38/95), que actividades como las mencionadas en el escrito de consulta no pueden ser objeto de contratos de trabajos específicos y concretos no habituales por constituir el objeto típico de los contratos de consultoría y asistencia, sin que exista obstáculo alguno para que éstos últimos se celebren con profesionales, lo cuales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 13/1995 estarán exentos de clasificación, cuando por la cuantía del contrato resulte exigible, siempre que posean la titulación académica de enseñanza universitaria correspondiente al objeto del contrato y se encuentren inscritos en el correspondiente colegio profesional.

A la página inicial de INFORMES DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA A la página inicial de LEGISLACION DE CONTRATOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG