Como en el penúltimo párrafo indica, acompaña al mismo un escrito que le dirige el Subdirector general Económico - Financiero del Organismo autónomo en el que se propone la actuación objeto de la consulta, en el que se señalan las características del contrato que se especifican en distintos apartados, el proyecto del pliego de cláusulas administrativas particulares, el proyecto del pliego de prescripciones técnicas y un documento en el que se especifica el detalle de los precios unitarios descompuestos que integran los distintos elementos que respecto del presupuesto de ejecución por contrata establece el articulo 68 del Reglamento General de Contratación. Del contenido de la documentación que integra el expediente recibido debe destacarse que la acción objeto del contrato esta íntimamente ligada a una de las funciones del Organismo como es la conservación y mantenimiento de las viviendas de apoyo logístico que el Ministerio de Defensa, a través del INVIFAS pone a disposición del personal de las mismas. En la propuesta que formula el Subdirector general Económico - Financiero, que resume el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, se indica que el parque de viviendas está constituido por aproximadamente 45.000 y que esta acción ha sido desarrollada durante el año 1994 mediante la adjudicación de "1.085 contratos de obras menores" (sic) con una total dispersión geográfica que abarca a todas las Delegaciones del INVIFAS cuya tramitación ha supuesto un importante esfuerzo administrativo, razones que obligan a plantearse otros sistemas de contratación, que se concretan en la exposición que presenta el Director general Gerente del INVIFAS en su escrito."El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, Organismo Autónomo de carácter comercial adscrito al Ministerio de Defensa, creado por Real Decreto 1751/90, de 20 de diciembre, tiene por finalidad la cobertura de las necesidades de vivienda del personal militar de carrera en situación de servicio activo, viniendo obligado a realizar la entrega de las viviendas en condiciones de habitabilidad, y asumiendo unas obligaciones de mantenimiento contempladas en los artículos 30 y siguientes del referido Real Decreto. Esta actividad, claramente incardinable en la carácter comercial del Organismo, genera una gran cantidad de contratos de los que el artículo 70 del Reglamento General de Contratación califica como de reparaciones menores, de importe inferior a 2.500.000 de pesetas, que si bien gozan en la Ley de Contratos del Estado de un tratamiento excepcional en cuanto a las actuaciones preparatorias del contrato, no están exentos de una cierta concurrencia en la selección del contratista y en la formalización del contrato. Trámites todos ellos que, en la mayor parte de los casos, resultan incompatibles con la perentoriedad que determinadas reparaciones demanda, sin que quepa, de otra parte, calificar las mismas como las obras de emergencia a que alude el artículo 91 del Reglamento General de Contratación.
Todo ello ha motivado que por este Instituto se haya analizado la posibilidad de concertar con una Empresa, mediante los procedimientos de concurrencia pública contemplados en la Ley de Contratos del Estado, un contrato genérico que tuviera como objeto múltiple la realización de obras de conservación y mantenimiento, a petición de los Organos del Instituto, y en base a la oferta formulada por los licitadores sobre un listado de precios descompuesto. Se adjunta propuesta de la Subdirección General Económico Financiera, así como borrador del Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, y un detalle de los precios unitarios descompuestos de ejecución material.
Por cuanto queda expuesto, y haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 17 del Decreto 315/1971, de 18 de febrero, esta Dirección General solicita dictamen de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre el supuesto planteado, cuyos detalles se contienen en la documentación que se adjunta."