2. Conforme se indica en el escrito en el que se solicita informe de esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa se acompaña al mismo el denominado borrador del Acuerdo Marco que se pretende realizar y diversa documentación constituida por Memoria -Informe de la Secretaría General Técnica y por los antecedentes que representan el Concierto entre la Seguridad Social y Farmaindustria de 5 de julio de 1986 y su renovación de 3 de mayo de 1986 y los que dieron lugar a la Sentencia de 4 de mayo de 1994, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el conflicto planteado por la Comisión en relación con el régimen de acuerdos con Farmaindustria. 3. Del citado borrador de Acuerdo Marco a efectos del presente informe interesa destacar las siguientes cláusulas:"Se adjunta con el ruego de informe un borrador de Acuerdo Marco que se pretende realizar entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, en nombre y representación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud, y la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica (Farmaindustria), por el que se regularán las adquisiciones directas los laboratorios de las especialidades farmacéuticas por los centros e instituciones hospitalarias del Sistema Nacional de Salud.
Farmaindustria, asociación empresarial integrada en la CEOE, que agrupa la práctica totalidad de los laboratorios farmacéuticos españoles, ha propuesto, como parte de un pacto que desea suscribir con el Sistema Nacional de Salud, la formalización de un acuerdo específico sobre adquisición directa de especialidades farmacéuticas por los centros hospitalarios públicos.
El sistema de adquisición de medicamentos para su uso dentro de las instituciones sanitarias se ha regulado, históricamente, en la legislación de la Seguridad Social, mediante la fórmula de Conciertos con Farmaindustria, en términos paralelos a los Conciertos con las Oficinas de Farmacia para el pago de los medicamentos por receta. Según los Conciertos con Farmaindustria (el último de los cuales, de 1986, es anterior a la entrada de España en las Comunidades Europeas), la adquisición de los medicamentos por los hospitales se realizaba de forma directa mediante un procedimiento normalizado de petición y suministros, con aplicación de unos descuentos fijos.
Este régimen de contratación directa fue objeto de impugnación ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea con motivo de las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Sevilla a raíz de los recursos que Farmaindustria formuló contra dos concursos de compra de medicamentos promovidos por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. El asunto, que dio pie a una demanda de la Comisión (C-382/92), concluyó con la Sentencia de 3 de mayo de 1994 que declara el incumplimiento de las obligaciones de España de aplicación, en estos casos, de la Directiva 77/62 sobre adjudicación de contratos públicos de suministros. El último Concierto con Farmaindustria caducó el 31 de diciembre de 1990.
En la actualidad Farmaindustria ha planteado la conveniencia de una serie de pactos con el Sistema Nacional de Salud, entre otros este Acuerdo sobre adquisiciones directas que, superando lo escollos del Concierto anterior, permita mantener un régimen común para las adquisiciones directas de menor cuantía que realicen los centros hospitalarios.
El Proyecto de Acuerdo que se remite no pretende dar continuidad a un sistema generalizado de contratación directa, antes al contrario (cláusulas 1.1, 1.2 y 1.3) hace referencia a que las contrataciones directas se harán siempre condicionadas al papel que esta modalidad de suministro debe ocupar en el marco del derecho comunitario. Asimismo, se declara (cláusula 1.4 y Disposición Adicional) el carácter voluntario y no exclusivo de este régimen, tanto para los hospitales como para los laboratorios, nacionales o comunitarios.
En relación con este proyecto de Acuerdo Marco y sobre su compatibilidad con la legislación española y europea de contratos de suministros, se ruega a este órgano que, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1 y 17 del Reglamento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa aprobado por Real Decreto 30/91, de 18 de enero, emita informe".