Por el Alcalde del Ayuntamiento de Mislata (Valencia) se dirige escrito a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa solicitando informe sobre la existencia de causa de incompatibilidad en dos concejales del Ayuntamiento que ostentan la condición de socios de una empresa de servicios médicos a la que deriva la prestación de los mismos por accidentes de trabajo y enfermedad profesional la Mutua de Accidentes de Trabajo contratada por el Ayuntamiento y sobre la existencia de causa de incompatibilidad en dos concejales del Ayuntamiento por abono de facturas a la empresa de la que son socios (SERMESA) con motivo de reconocimientos médicos de miembros de la Policía Local solicitados por el Jefe de la Policía, cuyos importes han sido devueltos al Ayuntamiento por la citada Entidad.
De los términos transcritos en que aparece redactado el escrito en el que se consignan las dos cuestiones sobre las que se solicita informe y de los antecedentes que se acompañan al mismo, resulta con toda claridad que no se suscitan cuestiones de contratación administrativa, pues la Empresa Servicios de Medicina Preventiva, S.A. (SERMESA) ni ha celebrado, ni pretende celebrar, contrato alguno con el Ayuntamiento de Mislata, sino que sus relaciones se establecen, en el primer caso, a través de la Mutua de Accidentes de Trabajo que es la que ha contratado con el Ayuntamiento, y en el segundo caso, se trata de la utilización de miembros de la Policía Local de los servicios de la Entidad "Servicios de Medicina Preventiva, S.A." para la realización de las pruebas necesarias para la obtención del permiso de conducir, previa autorización del Ayuntamiento que no incluye indicación de la Entidad en la que hayan de realizarse o no puedan realizarse las indicadas pruebas, por lo que, en definitiva, difícilmente se puede hablar de relación contractual entre el Ayuntamiento de Mislata y la Entidad "Servicios de Medicina Preventiva, S.A.".
Teniendo en cuenta que, tanto el artículo 10 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, como el artículo 1 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, configuran a ésta como órgano específico consultivo en materia de contratación administrativa resulta improcedente que esta Junta se pronuncie sobre las cuestiones suscitadas, debiendo, en su caso, solicitarse el correspondiente informe a los órganos consultivos con competencia para ello, porque las cuestiones suscitadas no afectan a la materia de contratación administrativa, sino a la totalmente ajena a ella de qué actividades resultan permitidas y prohibidas a los Concejales de un Ayuntamiento por la razón aducida de incompatibilidad.