2. Conforme se indica en el anterior escrito se acompañan al mismo los siguientes documentos:"Por este Ayuntamiento de mi Presidencia se está tramitando expediente de contratación de la prestación del Servicio Médico de Empresa y Prevención de Riesgos Laborales conforme a la fórmula de "Mancomunidad de Servicios Médicos de Empresa", aprobándose los correspondientes Pliegos de Condiciones Técnicas y Particulares Administrativas.
En la cláusula NOVENA del Pliego de Condiciones Administrativas se señala que las personas naturales o jurídicas no deben estar afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 20 de la Ley 13/95, de Contratos de las Administraciones Públicas, como prohibitivas para contratar. Se remiten fotocopias de los citados Pliegos como documentos números 1 y número 2.
La Mancomunidad de Servicios Médicos de Empresa es una agrupación de empresas a efectos del establecimiento de servicios médicos comunes en régimen mancomunado, dirigidos y administrados por Comisiones Rectora D. Vicente Honorato Ibañez (hermano de un Concejal de este Ayuntamiento, D. Tomás Honorato Ibañez) y como Secretaria de la misma Dª María Fernanda Estellés Guerrero (esposa del Concejal del Ayuntamiento, D. Luis Vicente Campos Asensi).
Por otra parte en la citada Acta de Constitución figuran entre otras las empresas y representantes que se indican a continuación:
- D. Tomás Honorato Ibañez (Concejal de este Ayuntamiento) en nombre de la empresa HONSUY, S.A.
- D. Vicente Honorato Ibañez (hermano del Concejal de este Ayuntamiento D. Tomás Honorato Ibáñez) en nombre de la empresa HONIBA, S.A.
- Dª María Fernanda Estellés Guerrero (esposa del Concejal de este Ayuntamiento D. Luis Vicente Campos Asensi) en nombre de la empresa Servicios de Medicina Preventiva, S.A. SERMESA.
Así mismo se indica que por acuerdo plenario de fecha 30 de enero de 1997 se declaró la incompatibilidad de D. Tomás Honorato Ibañez y D. Luis Vicente Campos Asensi por prestación de servicios médicos por la empresa SERMESA, a través de una Mutua Patronal, por tener entre los dos Concejales el 80% de las acciones de la Sociedad.
A estos efectos se remite fotocopia del Acta de Constitución de la Mancomunidad, Estatutos y autorización de la Consellería, como documentos números 3, 4 y 5.
Existiendo por tanto dudas de la Alcaldía-Presidencia se solicita al amparo de lo establecido en el Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en relación a los siguientes extremos:
- 1º.- Si a la figura jurídica de la Mancomunidad de Servicios Médicos de Empresa, constituida al amparo de lo dispuesto en el Decreto de 10 de junio de 1959 y Orden de 21 de noviembre de 1959, le son de aplicación el régimen de prohibición del art. 20 de la Ley 13/95, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 178, apartado d, de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, y en consecuencia si existe incompatibilidad en el caso de los Concejales D. Tomás Honorato Ibañez y D. Luis Vicente Campos Asensi.
- 2º.- En caso de existencia de incompatibilidad se solicita informe sobre si el momento en que debe producirse la opción señalada en el art. 178.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, debe ser con anterioridad o con posterioridad a la adjudicación".