a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro
procedimiento. (Párrafo redactado de conformidad con la LEY 22/03)
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las
especiales o complementarias de aquélla en plazo en los casos previstos en la Ley y la no
formalización del contrato en plazo.
e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el
incumplimiento del plazo señalado en el artículo 71.2, letra
d).
f) La falta de pago por parte de la Administración en el plazo de ocho meses, conforme
al artículo 99.6.
g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
h) Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.
i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en el
articulado de esta Ley.