TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Disposición derogada, salvo artículos 253 a 260, de conformidad con la disposición derogatoria
de la Ley de Contratos del Sector Público
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Subsección 3ª. Del procedimiento negociado en el contrato de obras
Artículo 140. Procedimiento negociado y publicidad comunitaria.

1. El órgano de contratación podrá acordar la aplicación del procedimiento negociado respecto a las obras en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse en el expediente:

2. En estos supuestos, cuando la cuantía del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 5.150.000 euros equivalentes a 5.000.000 de derechos especiales de giro, el órgano de contratación deberá publicar un anuncio en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» y el plazo de recepción de las solicitudes no será inferior a treinta y siete días, a partir de la fecha del envío del anuncio, que se reducirán a quince en caso de urgencia.

(Cantidades en cursiva redactadas de conformidad con la ORDEN EHA/3875/07)

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