CAPÍTULO II De la ejecución y modificación del contrato de obras
SECCIÓN 1ª. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
Artículo 142. Comprobación del replanteo.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta
de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el
contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo
casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras
procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho
previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado, que será firmada por
ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el
contrato.