Artículo 199. Contratación centralizada.
Los contratos de servicios podrán ser declarados de
contratación centralizada en la Administración General del Estado, sus Organismos
autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás
Entidades públicas estatales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183.1. Asimismo, podrá el servicio llevarse a cabo
por la propia Administración con la colaboración de empresas, aplicándose en este caso
y en lo procedente el artículo 194.