TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Disposición derogada, salvo artículos 253 a 260, de conformidad con la disposición derogatoria
de la Ley de Contratos del Sector Público
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 210. Procedimiento negociado sin publicidad.

Podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad previa en los siguientes supuestos que habrán de ser justificados debidamente en el expediente:

Estos contratos se regirán por la presente legislación, sin perjuicio de lo que se convenga entre las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional.

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