Artículo 22. Efectos de la falta de capacidad, solvencia y de las prohibiciones de
contratar.
Las adjudicaciones de contratos en favor de personas que
carezcan de la capacidad de obrar o de solvencia y de las que se hallen comprendidas en
alguno de los supuestos del artículo 20 serán nulas de
pleno derecho. Sin perjuicio de ello, el órgano de contratación podrá acordar que el
empresario continúe la ejecución del contrato, bajo las mismas cláusulas, por el tiempo
indispensable para evitar perjuicios al interés público correspondiente.