TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Disposición derogada, salvo artículos 253 a 260, de conformidad con la disposición derogatoria
de la Ley de Contratos del Sector Público
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Artículo 38. Garantías en contratos de gestión de servicios públicos.

1. En los contratos de gestión de servicios públicos el importe de las garantías provisionales o definitivas se fijará en cada caso por el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas, a la vista de la naturaleza, importancia y duración del servicio de que se trate.

2. En estos contratos, el Consejo de Ministros queda facultado para acordar en casos especiales la exención de las correspondientes garantías.

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