Artículo 77. Cuantía de los contratos en relación con el Impuesto sobre el
Valor Añadido.
Siempre que en el texto de esta Ley se haga alusión al
importe o cuantía de los contratos, se entenderá que en los mismos está incluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo indicación expresa en contrario. Las referencias
al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General
Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en
los territorios en que estas figuras impositivas rijan.