TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Disposición derogada, salvo artículos 253 a 260, de conformidad con la disposición derogatoria
de la Ley de Contratos del Sector Público
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 89. Plazo de adjudicación.

1. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses a contar de la apertura de las proposiciones, salvo que se establezca otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

2. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.

A la página inicial del TEXTO REFUNDIDO DE LA  LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS A la página inicial de LEGISLACION DE CONTRATOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG