TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Disposición derogada, salvo artículos 253 a 260, de conformidad con la disposición derogatoria
de la Ley de Contratos del Sector Público
Artículo 247. Aportaciones públicas a la explotación de la obra.

Las Administraciones Públicas podrán otorgar al concesionario las siguientes aportaciones a fin de garantizar la viabilidad económica de la explotación de la obra:

(Artículo añadido por la LEY 13/03)

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