TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Disposición derogada, salvo artículos 253 a 260, de conformidad con la disposición derogatoria
de la Ley de Contratos del Sector Público

CAPÍTULO V. EXTINCION DE LAS CONCESIONES

Artículo 261. Modos de extinción.

1. Las concesiones de obra pública se extinguirán por cumplimiento o por resolución.

2. Extinguida la concesión revertirá a la Administración la obra pública concedida, las zonas complementarias anexas y los bienes e instalaciones incluidos en las zonas de explotación comercial si las hubiera en los términos regulados en los artículos siguientes.

(Artículo añadido por la LEY 13/03)

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