LEY 30/07, de 30 de octubre, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

 

Artículo 14. Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral.

1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.150.000 euros.

(Cantidad en cursiva redactada de conformidad con la ORDEN HAC/737/02)

2. En el supuesto previsto en el artículo 76.7, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por ciento del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

A la página inicial de la LEY 30/07, de 30 de octubre, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO A la página inicial de LEGISLACION DE CONTRATOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG