LEY 30/07, de 30 de octubre, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO
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LIBRO I. CONFIGURACION GENERAL DE LA CONTRATACION DEL SECTOR PUBLICO Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CONTRATACION DEL SECTOR PUBLICO

CAPITULO I. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público

Artículo 22. Necesidad e idoneidad del contrato.

Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

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