LEY 30/07, de 30 de octubre, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 26. Contenido mínimo del contrato.

1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:

2. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos.

A la página inicial de la LEY 30/07, de 30 de octubre, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO A la página inicial de LEGISLACION DE CONTRATOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG