LEY 30/07, de 30 de octubre, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

 

Artículo 39. Arbitraje.

Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan el carácter de Administraciones Públicas podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebren.

A la página inicial de la LEY 30/07, de 30 de octubre, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO A la página inicial de LEGISLACION DE CONTRATOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG