LEY 30/07, de 30 de octubre, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

 

Artículo 65. Solvencia técnica en los contratos de obras.

En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:

A la página inicial de la LEY 30/07, de 30 de octubre, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO A la página inicial de LEGISLACION DE CONTRATOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG