LEY 30/07, de 30 de octubre, DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO
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Artículo 68. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos.

La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá acreditarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.

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