LEY 48/98, de 30 de diciembre, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION EN LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGIA, LOS TRANSPORTES Y LAS TELECOMUNICACIONES, POR LA QUE SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS 93/38/CEE Y 92/13/CEE
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

CAPÍTULO III. PRINCIPIOS DE CONTRATACION

Artículo 10. Principios de la contratación.

1. Los contratos que se adjudiquen en virtud de la presente Ley se ajustarán a los principios de publicidad y concurrencia, salvo las excepciones en ella previstas y, en todo caso, a los de igualdad y no discriminación.

2. En el momento de comunicar las especificaciones técnicas a las empresas interesadas, de clasificar y seleccionar a los mismos y de adjudicar los contratos, las entidades contratantes podrán imponer requisitos destinados a proteger el carácter confidencial de la información que comuniquen.

3. Las empresas podrán exigir, a la entidad contratante, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, que respete el carácter confidencial de la información que le faciliten.

A la página inicial de la LEY 48/98, de 30 de diciembre, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION EN LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGIA, LOS TRANSPORTES Y LAS TELECOMUNICACIONES, POR LA QUE SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS 93/38/CEE Y 92/13/CEE A la página inicial de LEGISLACION DE CONTRATOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG